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Calcula tu Incentivo
Para propósitos de cálculo, se utilizará el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal reflejado en la Línea 13 del Encasillado 2 de la Página 2 de la Planilla. De igual forma, si el individuo computa su contribución normal utilizando el Anejo A2 Individuo, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal será el reflejado en Línea 11, Columna A de dicho anejo. En el caso de individuos casados que rindan una planilla en conjunto, ambos deberán cumplir con los requisitos aquí dispuestos. Sin embargo, aquellos que elijan tributar bajo el Cómputo Opcional (Anejo CO Individuo), podrán cumplir con el requisito de ingreso neto de forma individual. A estos efectos, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal será el reflejado por cada cónyuge en la Línea 11, Parte II del Anejo CO Individuo.
Notas:
1. Aquellos individuos que en la Planilla escojan computar su contribución sobre ingresos utilizando la Contribución Opcional (Anejo X Individuo) bajo las disposiciones de la Sección 1021.06 del Código, en lugar de tributar bajo la contribución normal, no tendrán derecho a recibir el Incentivo. Además, aquellos individuos que estén sujetos a la contribución básica alterna según las disposiciones de la Sección 1021.02 del Código, tampoco son elegibles para recibir el Incentivo, toda vez que no tributan bajo las tasas regulares establecidas en la Sección 1021.01 del Código.
2. El Incentivo no será determinado por el contribuyente en su Planilla. Tampoco será necesario que se complete un formulario o solicitud adicional para recibir el mismo, en caso de ser elegible. El Incentivo será computado por el Departamento de Hacienda luego de procesar la Planilla del individuo.
3. En el caso de contribuyentes con deudas con el Departamento de Hacienda o con la Administración para el Sustento de Menores, el Incentivo será aplicado a dichas deudas y cualquier remanente, si alguno, será pagado al contribuyente.
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